DISPOSITIVA:
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico de este Estado, por requerimiento de la ciudadana LUZMARY DEL VALLE SALAZAR ALFONZO, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.198.602, en consecuencia se le otorga a la referida ciudadana, en su condición de abuela materna, LA COLOCACIÓN FAMILIAR de los niños IDENTIDAD OMITIDAD ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. SEGUNDO: Queda entendido conforme a lo previsto en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que la ciudadana LUZMARY DEL VALLE SALAZAR ALFONZO, ostentara la Responsabilidad de Cri.....