REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: OP02-V-2014-000674
DEMANDANTE: LUZMARY DEL VALLE SALAZAR ALFONZO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.198.602. (Abuela materna)
PROGENITORES: DARWIN JOSE GARCIA MATA y ANDREINA DEL VALLE ORTIZ SALAZAR (Fallecida), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.435.645 y V-20.536.438, respectivamente.
HERMANOS: IDENTIDAD OMITIDAD ARTICULO 65 DE LA LOPNNA

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.


DE LOS HECHOS Y ACTAS DEL PROCESO: Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, observa esta Juzgadora que en fecha 02/12/2014 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR; emanada de la Fiscalia del Ministerio Publico de este Estado, admitiéndose la misma en fecha 05/12/2014. En el escrito libelar se expone que los niños viven con su abuela materna desde antes y después del fallecimiento de su progenitora; que el padre de los niños no puede encargarse de ellos, en virtud que tiene mala vida y se encuentra detenido en la base Policial del Municipio Mariño; siendo la abuela materna quien le ha garantizando todos sus derechos y en especial el de un nivel de vida adecuado, por tal motivo, solicita la Medida de Protección en beneficio de sus nietos, los niños, antes referidos.

TRIBUNAL DE DONDE PROVIENE LA CAUSA: El conocimiento de la presente causa le correspondió al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección. MEDIDA PROVISIONAL DICTADA: Medida Provisional de Colocación Familiar y Custodia, en fecha 16/09/2015. Folio 69 del presente Asunto.-AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN: En fecha 18/02/2015 se dio inicio a la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en la cual se dejo constancia de la incomparecencia de las partes y de la Fiscal del Ministerio Publico, así mismo se dejo constancia de la comparencia del Defensor Publico Quinto de Protección de este Estado, Defensor Publico de la parte demandada. En dicha audiencia se admitieron los elementos de autos a los fines de su valoración y se dejo constancia que la parte actora no presento escrito de pruebas, se ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario, con la finalidad que realicen informe psico-social al grupo familiar de los niños, y se acordó la Prolongación de la misma. (Folio 28). En fecha 21 de Julio de 2015 se celebró la Prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, la Juzgadora considero pertinente continuar de oficio el presente procedimiento, y por cuanto no existía en autos documentación alguna que demostrara el fallecimiento de la progenitora de los hermanos de autos, ordeno oficiar al Consejo Nacional Electoral, a los fines de verificar si la ciudadana Andreina Ortiz se encuentra en sus registros viva o muerta, y se ordeno la prolongación de dicha audiencia, hasta que conste en autos tal requerimiento. El 26 de octubre de 2015 se DA POR CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN de la Audiencia Preliminar, ordenándose remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección. Mediante auto dictado en fecha 02/11/2015 el Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, dio por recibido el presente asunto, ordenó darle entrada en el libro de causas y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio para el día 18/05/2016. Por Acta N° 485, de fecha 03-08-2016, suscrita por la Coordinación de este Circuito Judicial de Protección, se redistribuyen las causas del referido Juzgado, correspondiendo la misma al presente Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes creado según Resolución N° 2016-0008 de fecha 09-05-2016, designando para dicho cargo a quien suscribe la presente causa, abocándose de la misma en fecha 24/10/2016.

AUDIENCIA DE JUICIO Y DISPOSITIVA DEL FALLO: En fecha 14/11/2016, se celebro la audiencia oral, pública y contradictoria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 484 de la LOPNNA, dictándose en la misma fecha el dispositivo en el presente procedimiento, en la cual las partes expusieron lo siguiente: en el artículo 486 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.