Por los fundamentos expuestos, en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO DE CABIMAS, S.A., sociedad mercantil domiciliada en la Avenida Miraflores Nro. 2, Sector Miraflores, Municipio Cabimas del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de octubre de 1956, bajo el Nro. 63, Libro 42, Tomo 2, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-070000334-0; en contra de la Resolución Culminatoria de Sumario Nro. 0001-2015 dictada por la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía Bolivariana de Cabimas del Estado Zulia, de fecha 31 de marzo de 2015, sustanciado bajo el expediente Nro. 1739-15, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
1. Declarar SIN LUGAR la oposición formulada por el abogado Rafael Romero, anteriormente identificado, en .....