Sin lugar la solicitud interpuesta por el Abg. CESAR CALZADILLA, en representación del acusado ALBERTO SALAS DIAZ, mediante la cual solicita se decrete prescrita la acción penal en la presente causa signada con el nro VP02-P-2012-008502 (7J-482-12); instruida por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD y DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 462 y 463 numeral 3° del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana CRISEIDA ALVAREZ CARRILLO y el ciudadano FRANCISCO TARRE, de que se declare extinguida la acción penal; por no encontrarse la misma prescrita, todo de conformidad con el ordinal 3° del artículo 300 y el artículo 49 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 4to del Código Penal, en relación con el artículo 110 en su primer parágrafo ejusdem.