Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente en razón de la materia para conocer de la presente demanda. En consecuencia:
PRIMERO: Declina el conocimiento de la presente causa a la Corte Contencioso Administrativa que corresponda conocer por distribución, por lo que se ordena la remisión del presente expediente en su forma original.
SEGUNDO: Se concede a las partes involucradas en la presente causa el lapso de cinco (05) días contados a partir de la presente fecha, para que ejerzan su derecho de solicitar la regulación de la competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.