En virtud de haber transcurrido el lapso recursivo y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la misma, este Tribunal declara firme la decisión dictada en fecha 06 de octubre de 2011, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente.