REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:
El JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA

Maracaibo, 17 de noviembre de 2011
201° - 152°
Exp. N° 991-09
Cursa ante este Tribunal solicitud de Medidas Cautelares Autónomas interpuesta por el abogado Claudio Jeffrey Larreal, portador de la cédula de identidad No. 7.862.767, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.483, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado judicial sustituto de la Procuraduría General de la República, contra la contribuyente ZULIANA DE AISLAMIENTOS INDUSTRIALES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, tomo 6-A, número 4, en fecha 08-01-1975 e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. J-07010237-3.
El día 22 de abril de 2009, se le dio entrada a la demanda, y en fecha 30 de junio de 2009 se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles, derechos y acciones propiedad de la contribuyente demandada y de su Presidente el ciudadano Jesús Ángel Molero.
En fecha 28 de julio de 2009, el representante legal de la contribuyente ZULIANA DE AISLAMIENTOS INDUSTRIALES, C.A., el ciudadano Jesús Ángel Molero, asistido por el abogado Francisco Vásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8.628, presentó escrito de oposición a la medida decretada por este Tribunal. Posteriormente, el abogado Francisco Vásquez actuando en representación de la demandada presentó sendos escritos en referencia a la oposición interpuesta, en fechas 30-07-2009 y 04-08-2009. Por su parte el apoderado de la República, abogado Carlos Velásquez, presentó escrito de promoción de pruebas en fecha 14-08-2009, y en la misma fecha se negó la admisión de las pruebas promovidas.
Este Tribunal, el día 29 de septiembre de 2009 declaró sin lugar la oposición formulada por la contribuyente, y se le autorizó a constituir caución o garantía suficiente. Seguidamente el abogado Guillermo Servigna, en representación de la contribuyente, apeló el 02 de octubre de 2009 de la decisión dictada por este Tribunal de fecha 29-09-2009.
El día 07 de octubre de 2009, se agregaron a las actas las resultas del despacho comisorio remitido por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús E. Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anexo al cual se acompañó cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, por la cantidad de Bs. 14.150,49, en la misma fecha se ordenó aperturar cuenta de ahorros en Banfoandes Banco Universal.
Luego, el 02 de noviembre de 2009 se oyó en el solo efecto devolutivo la apelación interpuesta por la representación judicial de la contribuyente ZULIANA DE AISLAMIENTOS INDUSTRIALES, C.A., el día 12-04-2010 se remitió a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, las copias certificadas señaladas por el apelante.
El 27 de septiembre de 2011, la abogada Bárbara García, portadora de la cédula de identidad No. 7.761.370 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.673, actuando en su carácter de apoderada sustituta de la Procuradora General de la República, diligenció señalando que la Administración Tributaria ya no tiene interés jurídico actual en proseguir con la presente demanda, en virtud de que la contribuyente procedió voluntariamente a cancelar totalmente las obligaciones tributarias exigidas por la República. A tal fin la representante de la República consignó reportes emitidos por el Sistema Venezolano de Información Tributaria (SIVIT) y copia de las planillas de pago canceladas.
Así mismo, el día 06 de octubre de 2011, el abogado Francisco Vásquez apoderado de la contribuyente diligenció solicitando a este Juzgado le sea entregada la cantidad de dinero que se encuentra embargada, en virtud de la exposición de la representante fiscal, en la que señala que la contribuyente ha cancelado el monto adeudado a la República.
Conforme a lo anterior, este Tribunal en fecha 06-10-2011 declaró terminada la causa y extinguido el proceso, en consecuencia se ordenó entregar los fondos consignados a la contribuyente consignataria ZULIANA DE AISLAMIENTOS INDUSTRIALES, C.A.
De seguida el 18 de octubre de 2011, se hizo entrega mediante acta de cheque de gerencia al apoderado de la contribuyente Abg. Francisco Vásquez.
En razón de todo lo anterior, considerando que han sido cumplidas todas las diligencias y la notificación ordenada en la presente causa; y observándose con vista del Libro Diario y del Calendario Judicial que el lapso para apelar ha transcurrido íntegramente.
En consecuencia, en virtud de haber transcurrido el lapso recursivo y observándose la inactividad de la parte en recurrir de la misma, este Tribunal declara firme la decisión dictada en fecha 06 de octubre de 2011, la pone en estado de ejecución y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir, este Tribunal da por terminada la presente causa y ordena el ARCHIVO del expediente. CUMPLASE. Así se declara.-
El Juez,


Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,

Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
Resolución No. _______-2011.-
RLB/msgr.-