Por los fundamentos amplia y claramente expuestos con anterioridad, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
¿ PERIMIDA LA INSTANCIA y por consiguiente, EXTINGUIDO el presente proceso de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por el ciudadano CARLOS LUIS GALAN RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.753.922, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana LUCRECIA ROMERO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.608.052, del mismo domicilio.
¿ NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con la normativa estatuida por el legislador venezolano en el artículo 283 del vigente Código de Procedimiento Civil.