Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) Se ordena agregar a las actas las copias simples de los cheques emitidos, consignadas por las partes.
2) La HOMOLOGACIÓN del acto de autocomposición procesal celebrado en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2011 por ante este Juzgado.
3) Se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo convenido, con respecto al pago de las costas.
4) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.