este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos JOSEFINA EVANGELISTA MORALES DE LUGO, ALEJANDRO ANTONIO, ALBERTO JOSE, SORENA JOSEFINA, SOVELLY JOSEFINA, SORAYA JOSEFINA, SHEILA COROMOTO, SORINA DEL VALLE Y ZONIA ELISA LUGO MORALES como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALEJANDRO ANTONIO LUGO BARBOZA.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.