N º296 R EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con sede
En Cabimas.
EXPEDIENTE N ° S-150-11.-

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITANTES: JULIA MARIA REYES PEREZ, JOSE SALVADOR MAGDALENO REYES, ELIECER SALVADOR MAGDALENO REYES, NAILETH MARIA MAGDALENO REYES, ALEXANDER JOSE MAGDALENO REYES Y DULCE MARIA MAGDALENO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-4.018.254, V-11.889.855, V-13.839.025, V- 16.160.322 Y V-17.151.997 y domiciliados en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
SENTENCIA DEFINITIVA.

DECLARA:

Vista la anterior Solicitud presentada por los Ciudadanos JULIA MARIA REYES PEREZ, JOSE SALVADOR MAGDALENO REYES, ELIECER SALVADOR MAGDALENO REYES, NAILETH MARIA MAGDALENO REYES, ALEXANDER JOSE MAGDALENO REYES Y DULCE MARIA MAGDALENO REYES, titulares de las cedulas de identidad números V-4.018.254, V-11.889.855, V-13.839.025, V- 16.160.322 Y V-17.151.997, ya antes identificados, Asistidos por el Abogado HUMBERTO PORTELES; inscrito en el inpreabogado bajo el numero 52.406 donde Solicitan se les DECLARE COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS JOSE SALVADOR MAGDALENO, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad No V-1.967.371, y de este domicilio.

Ahora bien, previo a Resolver este Juzgador observa que los Solicitantes en mención Consignaron en Actas los siguientes Documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción, del Cujus JOSE SALVADOR MAGDALENO. 2.) Copia certificada del Acta de Matrimonio 3.) Justificativo de Testigo debidamente evacuado por ante la Notaria Publica Primera de Maracaibo estado Zulia. 2) Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos y Copias fotostáticas de las Cédulas de identidad de los Solicitantes, ya Identificados.-
Igualmente es importante Destacar el Contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
El Competente para hacer la Declaratoria de que habla este Artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.

Examinados los Documentos acompañados y la norma UT Supra transcrita, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: A los Ciudadanos: JULIA MARIA REYES PEREZ, JOSE SALVADOR MAGDALENO REYES, ELIECER SALVADOR MAGDALENO REYES, NAILETH MARIA MAGDALENO REYES, ALEXANDER JOSE MAGDALENO REYES Y DULCE MARIA MAGDALENO REYES , antes identificados; que son suficientes los Derechos que tienen dichos ciudadanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante JOSE SALVADOR MAGDALENO . ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, “SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS”.
Devuélvanse estas actuaciones en Original y déjese Copia Certificada para formar Expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y Regístrese la presente Resolución.
Déjese Copia Certificada de esta Sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL JUEZ;

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA TEMPORAL;

ABOG. NINOSKA BERMUDEZ.

En la misma fecha anterior siendo las 10:30, A.M previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.296, en el Legajo respectivo. LA SECRETARIA TEMPORAL.