Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS ADALBERTO ANTONIO URRIBARRI LUZARDO, RICARDA ELENA URRIBARRI LUZARDO, CARLOS ENRIQUE URRIBARRI LUZARDO y GUSTAVO ENRIQUE URRIBARRI LUZARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-7.861.273, V-7.861.274, V-10.207.990 y V-12.843.609, asistidos por el abogado ORLANDO BERROTERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.354, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes ELIDA ROSA LUZARDO DE URRIBARRI y ADALBERTO ANTONIO URRIBARRI MÉNDEZ, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original a su solicitante.
No hay condenatoria en cos.....