...Es por todo lo anteriormente expuesto, y en vista del vicio advertido sobre la pretensión del libelo de la demanda y a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: "El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.", en atención a la facultad conferida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ANULA el mencionado auto de fecha 13-07-2011, y en consecuencia procede a declarar INADMISIBLE la presente demanda, en los términos en que ha sido propuesta. Y ASÍ SE DECIDE.-