REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 17 de noviembre de 2011
200º y 152º
Exp. N° 24.287
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: THAMARA DEL VALLE VELÁSQUEZ DE SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 4.649.147.
B) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio WILFREDO GARCÍA PALOMO y CARMEN LUCÍA SANTELIZ DE GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 32.882 y 15.787, respectivamente.
C) PARTE DEMANDADA: LORENA ESTHER HERNÁNDEZ AVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 23.267.381.
D) APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA y JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 1.497 y 58.906, respectivamente.
II. MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (TRÁNSITO).-
III. BREVE RESEÑA:
En fecha 28 de abril de 2010, fue presentado libelo de demanda por la ciudadana THAMARA DEL VALLE VELÁSQUEZ DE SANDOVAL, debidamente asistida por los abogados WILFREDO GARCÍA PALOMO y CARMEN LUCÍA SANTELIZ DE GARCÍA, contra la ciudadana LORENA ESTHER HERNÁNDEZ AVILA, ya previamente identificados, por COBRO DE BOLÍVARES (TRÁNSITO), en razón del accidente de tránsito ocurrido el día 14-3-2010, y en el cual falleció el cónyuge de la demandante, ciudadano GERMAN JOSÉ SANDOVAL LEÓN, resultando herido su menor hijo DANIEL SANDOVAL.
Sometida al sorteo correspondiente, la misma es asignada a este Juzgado y el día 12 de mayo de 2010, la parte actora consigna los recaudos que fundamentan la acción.
En fecha 18 de mayo de 2010, se admite la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
El día 21 de mayo de 2010, la abogada CARMEN SANTELIZ, consigna instrumento poder que le fuera conferido por la parte demandante, así como recibos de exámenes médicos.
En fecha 25 de mayo de 2010, los apoderados actores consignan escrito constante de nueve (9) folios útiles, y anexos de treinta y seis (36) folios útiles.
En auto de fecha 31 de mayo de 2010, este Juzgado insta a la parte actora a cumplir con lo solicitado en la parte final del auto de admisión, a los fines de proveer sobre la medida.
El día 02 de junio de 2010, la apoderada actora solicita se acuerde la medida solicitada, y el día 03 del corriente mes y año, se insta a que la parte consigne copia certificada del inmueble sobre el cual debe recaer la medida.
En fecha 10 de junio de 2010, la apoderada actora pone a disposición del Alguacil los medios para practicar la citación, dejando constancia de haber recibido los emolumentos el ciudadano Alguacil (f. 114), y asimismo la parte actora consigna copia certificada del inmueble.
Mediante auto de fecha 10 de junio de 2010, este Juzgado ordena abrir el cuaderno separado de medidas, y se decreta medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, sobre un lote de terreno ubicado en Guatamare, Municipio Arismendi de este Estado.
El día 16 de los corrientes, se libra la compulsa de citación de la parte demandada.
En fecha 30 de julio 2010, el ciudadano Alguacil consigna la compulsa sin firmar de la parte demandada, por no encontrase nadie en la referida vivienda.
El día 03 de agosto de 2010, la apoderada actora solicita se libre el respectivo cartel a la parte demandada; siendo ello acordado el día 09 de agosto del citado año.
En fecha 28 de septiembre de 2010, la apoderada actora consigna las publicaciones en prensa del cartel de citación.
El día 11 de noviembre de 2010, comparece el abogado JOSÉ VICENTE SANTANA, con Inpreabogado N° 58.906, y consigna el instrumento poder otorgado por la parte demandada, ciudadana LORENA ESTHER HERNÁNDEZ DE AVILA, ya identificados, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 22-9-2010, inserto bajo el N° 30, Tomo 154.
En fecha 16 de noviembre de 2010, los apoderados judiciales de la parte demandada, consignan escrito de impugnación de las pruebas promovidas constante de siete (7) folios útiles.
En fecha 18 de noviembre de 2010, los referidos apoderados judiciales de la parte demandada, consignan escrito de oposición de cuestión previa, constante de diez (10) folios útiles.
El día 15 de diciembre de 2010, este Juzgado ordena expedir cómputo de los días de despacho transcurridos, a los fines de ordenar el proceso.
En la misma fecha del 15 de diciembre del citado año, este Juzgado dicta fallo declarando sin lugar la oposición a la medida preventiva decretada, y formulada por la parte demandada.
El día 10 de enero de 2011, la apoderada actora consigna escrito de contestación al escrito presentado por la parte demandada, constante de tres (3) folios útiles.
En fecha 17 de enero de 2011, el apoderado de la parte demandada apela de la decisión de fecha 15-12-2010.
Mediante auto de fecha 02 de noviembre de 2011, este Juzgado insta a las partes a presentar el original o copia certificada de dicho acuerdo reparatorio; siendo consignada la copia certificada del mismo el día 10 de noviembre del corriente año.
IV. DEL DESISTIMIENTO.-
El día 28 de octubre de 2011, comparece la parte actora THAMARA DEL VALLE VELÁSQUEZ DE SANDOVAL, asistida por su co-apoderada judicial, abogada CARMEN LUCÍA SANTELIZ DE GARCÍA, y desiste de la acción civil en todas y cada una de sus partes, en virtud del acuerdo reparatorio celebrado entre las partes intervinientes en este juicio; y en ese acto la parte demandada, LORENA ESTHER HERNÁNDEZ DE AVILA, asistida por la abogada MARÍA DEL PILAR ALCALA UGARTE, con Inpreabogado N° 20.358, acepta el desistimiento efectuado por la parte actora, declarando ambas partes no tener nada que reclamarse ni civil, ni penal, tránsito, ni por ningún otro concepto a excepción del compromiso hecho en el acuerdo reparatorio.
Así las cosas, y visto el desistimiento realizado por la parte actora, y el consentimiento dado por la parte contraria, tal como se encuentra previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que este Juzgado considera procedente dicha homologación.- Y así se decide.-
V. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
VI. DE LA HOMOLOGACIÓN.-
En base a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que por cuanto en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año Dos Mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
Expediente Nº 24.287
CBM/nmm/mcf.-
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