En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad presentada por el ciudadano ARMANDO JESÚS SERRA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 11.446.569, domiciliado en la calle Cerro Negro de Sabana de Piedra, del Municipio Caripe del Estado Monagas; visado por la Abogada DOLLY OLLARVE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 170.874, por contrariar disposiciones legales.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Ju.....