Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente: PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir de la presente acción amparo ejercida bajo la modalidad de Habeas Data, interpuesta en fecha 11-11-2010, por el ciudadano ALEJANDRO DE LA CRUZ PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-7.890.987, con domicilio en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por los profesionales del Derecho ciudadanos HUMBERTO JOSE RAMIREZ CAMARGO y YULITZA DEL CARMEN YNCIARTE, ambos Abogados, inscritos en el Instituto Autónomo de Prevención Social del Abogado con los Nros. 116.958 y 121.055, respectivamente. SEGUNDO: Indica como competente para conocer de la acción de Habeas Data, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo .....