previamente este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA que por desalojo e indemnización de daños y perjuicios intentó la sociedad mercantil INVERSIONES RILA C.A., en contra de la sociedad mercantil JOYERÍA COMERCIO C.A., ambas anteriormente identificadas, en razón de la inepta acumulación de pretensiones verificadas por este Órgano Jurisdiccional y la consecuente violación del dispositivo legal contenido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, por ende, SE DECRETA LA NULIDAD de todas las actuaciones acaecidas en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del Código de Procedimiento Civil.