DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CHAFIC HAMMOUD CHAAR, a los ciudadanos, AMALE CHAAR DE CHAAR, KHALED CHAAR CHAAR, NILA CHAAR CHAAR, AIMAN CHAAR EL CHAAR y SALAM CHAAR EL CHAAR, en su condición de Cónyuge, Hijos, y nietos, antes identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se ordena devolver las presentes actuaciones en original y expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-