Exp. 03413
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Recibida del Órgano Distribuidor, en fecha 15 de noviembre de 2010, la anterior solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, conjuntamente con los siguientes documentos: Copia certificada de sentencia de divorcio, original de documento de propiedad de inmueble y copias fotostáticas de cédulas de identidad, désele entrada. Fórmese expediente y numérese.
Comparecen los ciudadanos BERNARDA LOURDES GONZÁLEZ PETIT y ANDRÉS MANUEL GONZÁLEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-14.226.281 y V-10.213.986 y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida la primera de ellos, por el Abogado en ejercicio MIGUEL ELIAS OCANDO VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.401, y el segundo, asistido por el Abogado en ejercicio JUAN PABLO UZCÁTEGUI BENÍTEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.146 y solicitan la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
Del escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones y de los recaudos acompañados, se evidencia que en fecha nueve (9) de octubre del año dos mil siete (2007), el Juzgado de Tercero Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia, declarando con Lugar la solicitud de DIVORCIO basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos BERNARDA LOURDES GONZÁLEZ PETIT y ANDRÉS MANUEL GONZÁLEZ BRICEÑO, antes identificados, la cual fue puesta en estado de ejecución en esa misma fecha (09-10-2007), por ello, los solicitantes, de mutuo y amistoso acuerdo, proceden a la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre ellos de la siguiente manera:
PRIMERO: Unico. Un inmueble constituido por una vivienda y su parcela de terreno propia que es una sola unidad y que forma parte del desarrollo habitacional La Pícola, ubicada en el lote B, Sub lote 7, parcela 11, situado en la Avenida Guajira, entre las Urbanizaciones El Naranjal y San Jacinto, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Mide nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 Mts) y linda con parcela 23; SUR: Mide nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 Mts) y linda con Calle 38B; ESTE: Mide quince metros con setenta centímetros (15,70 Mts) y linda con parcela 12, y OESTE: Mide quince metros con setenta y seis centímetros (15,76 Mts) y linda con parcela 10, dicho inmueble tiene un área aproximada de CIENTO CUARENMTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON QUINCE DECÍMETROS CUADRADOS (149.15 Mts2), equivalente al 0,1747% del Lote B-7. Sobre esta parcela se encuentra construida una vivienda con una superficie aproximada de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110,00 Mts2), distribuidos de la siguiente manera: Habitación principal con vestier y sala de baño interno, dos (2) habitaciones con sala de baño intermedia, sala comedor independiente, patio interno con medios de protección, cerámica en todas sus dependencias, puertas con marcos de madera pulida al natural, ventanas de madera con vidrio y área social, salas de baño completamente equipadas, closets en sus habitaciones, baño de servicio con ventanas de madera y vidrio, punta de ducha, baño, cerámica en paredes y piso. El inmueble tiene gabinetes de cocina empotrados, con su estufa y campana. Dicho inmueble se encuentra protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cuatro (4) de mayo de 2004, registrado bajo el N° 39, Tomo 23, Protocolo Primero. El mencionado inmueble lo hemos avaluado en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 300.000,00), el cual pasará en plena propiedad de la ciudadana BERNARDA LOURDES GONZÁLEZ PETIT.
SEGUNDO: Así mismo la ciudadana BERNARDA LOURDES GONZÁLEZ PETIT, antes identificada, le hace entrega de la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) al ciudadano ANDRÉS MANUEL GONZÁLEZ BRICEÑO, correspondiente al Cincuenta por ciento (50%) del inmueble como parte de la Liquidación de la Comunidad Conyugal.
Quedando así liquidada la comunidad conyugal existente entre nosotros y no existiendo más bienes que repartir, ambas partes declaramos que no tenemos más nada que reclamarnos por éste ni por ningún otro concepto, en caso que aparezca cualquier bien mueble e inmueble será de la propiedad del que aparezca a su nombre y los bienes que obtenga cada uno de nosotros de ahora en adelante será de quien lo adquiera y el otro no tendrá ningún derecho que reclamar, haciéndose así la tradición de ley principalmente en lo que concierne a los bienes adjudicados.
En razón de lo expuesto por los solicitantes ciudadanos BERNARDA LOURDES GONZÁLEZ PETIT y ANDRÉS MANUEL GONZÁLEZ BRICEÑO, y por cuanto la partición por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Expídanse dos (2) juegos de copias certificadas mecanografiadas del presente fallo, que contiene en forma íntegra los términos de la partición de la comunidad conyugal existente entre los solicitantes.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de La Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y diez minutos de la tarde (2:10 p.m.).
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
Charyl*
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