Este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, Sociedad Mercantil RESTAURANTE Y PARRILLERA LA BENDICION DE DIOS C. A., antes identificada, hasta cubrir la cantidad de VEINTE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 20.177,34) que es el doble de la suma demandada, y en caso de que la ejecución recaiga sobre cantidades líquidas de dinero el monto de la medida se reducirá a la cantidad de QUINCE MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 15.133,00), que comprende el monto de la suma demandada más el cincuenta por ciento (50%) del aludido monto.-
Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de esta medida.
Se ordena librar exhorto y oficiar a la Unidad de Recepc.....