DECISIÓN
Por los hechos y fundamentos legales antes explanados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
Consumado el desistimiento del procedimiento, realizado por la Sociedad Mercantil OPERADORA DE SERVICIOS MEDICOS, C.A., identificada en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente acto, se le da el carácter de Cosa Juzgada y se da por terminado el presente juicio.
Se ordena devolver las cantidades de dinero ofertadas, que ascienden a la cantidad de SETENTA Y UN MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.71.074,82), y que se encuentran depositadas en la cuenta de este Tribunal.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fal.....