Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos NEIRO SEGUNDO FERRER RINCON y CIRA ARMENIA CUBILLAN MORENO, en fecha quince (15) de julio de mil novecientos noventa y uno (1991), por ante el Prefecto de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y Secretaria respectivamente, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 498, acompañada a los autos en copia certificada.
Publíquese y Regístrese.