Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación de la transacción suscrita en fecha doce (12) de noviembre de 2009, celebrada entre la ciudadana EMIGDIA JOSEFINA GOMEZ OCANDO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadanos ESTRELLA ROSALIA CASTRO SUAREZ y JESÚS MARIO CASTRO SERRANO, por una parte y por la otra la profesional del derecho ciudadana MILAGROS CASANOVA MELENDEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano LEIDI LEANDRO ISEA BAEZ. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.