Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO PARA CONOCER DE LA DEMANDA QUE POR COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO ha intentado el ciudadano CARLOS JOSÉ GÓMEZ MUNELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.470.139, domiciliado en la ciudad y Municipio de Cabimas del Estado Zulia, asistido por la abogada GABRIELA FARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 126.719, en contra del ciudadano WILLIAN ANTONIO BRAVO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.864.382, domiciliado en la Calle San Matías, entre Avenida 41 y 42, Casa Nº 67, diagonal a Transportes Rodgher S.A. en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Se declina la competencia por e.....