EXP. Nº 5.764-09
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 104


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EN SU NOMBRE

Cursa por ante este Tribunal demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO, intentada el ciudadano CARLOS JOSÉ GÓMEZ MUNELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.470.139, domiciliado en la ciudad y Municipio de Cabimas del Estado Zulia, asistido por la abogada GABRIELA FARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 126.719, en contra del ciudadano WILLIAN ANTONIO BRAVO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.864.382, domiciliado en la Calle San Matías, entre Avenida 41 y 42, Casa Nº 67, diagonal a Transportes Rodgher S.A. en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, la cual se dio entrada y numero para luego resolver lo conducente por auto separado.
Revisadas como han sido las actas procesales, y del análisis hecho al libelo de demanda, se observa que la accionante indicó como domicilio procesal del demandado la Calle San Matías, entre Avenida 41 y 42, Casa Nº 67, diagonal a Transportes Rodgher S.A. en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Ahora bien, establece el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, que solo conocerán de demandas por el procedimiento de intimación, el Juez del domicilio del deudor y que sea competente por la materia y por la cuantía, salvo elección de domicilio especial.
Del estudio realizado bajo estas consideraciones, es evidente que en el caso de autos el Tribunal competente para conocer es el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, y por estas consideraciones, este Tribunal se declara incompetente en razón del territorio y declina su competencia en el mencionado Juzgado a quien se ordena remitir el expediente acompañado de oficio. ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO PARA CONOCER DE LA DEMANDA QUE POR COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO ha intentado el ciudadano CARLOS JOSÉ GÓMEZ MUNELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.470.139, domiciliado en la ciudad y Municipio de Cabimas del Estado Zulia, asistido por la abogada GABRIELA FARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 126.719, en contra del ciudadano WILLIAN ANTONIO BRAVO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.864.382, domiciliado en la Calle San Matías, entre Avenida 41 y 42, Casa Nº 67, diagonal a Transportes Rodgher S.A. en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Se declina la competencia por el domicilio al JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CIUDAD OJEDA, a quien se ordena remitir el expediente acompañado de oficio.
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión dictada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de la presente Resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil nueve. AÑOS: 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL,
(Fdo) Jairo Gallardo C. (Hay estampado en tinta el sello del Tribunal)
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,
(Fdo) Elsy G de Marín
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictó y publico el anterior fallo y se dejo copia certificada por Secretaria.