administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado Preventivamente los Derechos Crediticios que pueda tener la empresa demandada Sociedad Mercantil PRODUCTORA NACIONAL DE PRODUCTOS QUIMICOS COMPAÑÍA ANONIMA "P.N.P.Q,C.A a su favor, en la empresa PRO AMBIENTE SOCIEDAD ANONIMA (PROAMSA), hasta cubrir la cantidad de SETENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 70.952,10), e igualmente se le informa al notificado, que una vez que los créditos embargados se encuentren de plazo vencido, los mismos deberán ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la ciudad de Cabimas, al expediente Nro .35.560, al mencionado juzgado. Siendo las once y diez minutos de la mañana, se da por terminado este acto. Terminó, se leyó y conformes firman. Se hacen tres ejemplares .....