REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

Despacho de medida N° 4876
En horas de Despacho del día de hoy, diecisiete (17) de Noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez y veinte minutos de la mañana, se trasladó y constituyo este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, LAGUNILLAS, MIRANDA, VALMORE RODRIGUEZ, SIMON BOLIVAR Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa PRO AMBIENTE SOCIEDAD ANONIMA (PROAMSA), ubicada en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, acompañado del abogado en ejercicio AMILCAR BOSCAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 25.318, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, a objeto de ejecutar medida de embargo preventivo decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la ciudad de Cabimas, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por la Sociedad mercantil ALESCA en contra de la Sociedad Mercantil PRODUCTORA NACIONAL DE PRODUCTOS QUIMICOS COMPAÑÍA ANONIMA “P.N.P.Q,C.A”. En este estado el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar, al o la ciudadano(a) GIOVANNYBOSCAN, titular de la cedula de identidad Nro. 5.055.130, en su condición de Administrador de Occidente. En este estado presente el abogado en ejercicio AMILCAR BOSCAN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 25.318, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, expuso: Indico para ser embargado preventivamente cualquier cantidad de dinero proveniente de créditos que tenga la demandada Sociedad Mercantil PRODUCTORA NACIONAL DE PRODUCTOS QUIMICOS COMPAÑÍA ANONIMA “P.N.P.Q,C.A” a su favor y que estén pendientes para su cancelación, por la cantidad de SETENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 70.952,10), en la empresa PRO AMBIENTE SOCIEDAD ANONIMA (PROAMSA). Visto el pedimento formulado por el apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal insta al notificado, ya identificado, a fin de que informe a este Juzgado sobre la existencia de derechos crediticios que pueda tener la empresa PRO AMBIENTE SOCIEDAD ANONIMA (PROAMSA), a favor de la empresa demandada. En este estado, presente el notificado, ya identificado, expuso: Cumplo con informarle al Tribunal constituido que en los actuales momentos en esta dependencia no contamos con los sistemas y registros de pago a contratistas para dejar constancia de la existencia de créditos a favor de la Sociedad Mercantil PRODUCTORA NACIONAL DE PRODUCTOS QUIMICOS COMPAÑÍA ANONIMA “P.N.P.Q,C.A, no obstante me

doy por notificado de la medida de embargo practicada la cual será ejecutada a reserva de verificar si, la Sociedad Mercantil PRODUCTORA NACIONAL DE PRODUCTOS QUIMICOS COMPAÑÍA ANONIMA “P.N.P.Q,C.A, es contratista o proveedora de PRO AMBIENTE SOCIEDAD ANONIMA (PROAMSA), y si existen créditos a favor de la misma; a cuyo efecto solicito al Tribunal se nos conceda de conformidad al artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, un lapso de dos (02) días para informar los particulares señalados así como cualquier otro que ha bien consideremos señalar. En este estado este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, concede a PRO AMBIENTE SOCIEDAD ANONIMA (PROAMSA), los dos días solicitados de conformidad con la Ley, a fin de verificar la existencia de los mencionados créditos y a reserva de ello,