PRIMERO: Declara Con lugar la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicita por el Ministerio Publico en contra de la imputada: YHOANA YUGLE RIOS CHACIN, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 6 Ordinales 1, 2 y 3 Ejusdem y HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO articulo 405 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penalcometido en perjuicio del ciudadano ENDRY VILLALOBOS , todo de conformidad con el articulo 256 ordinales 3 y 4 los cuales establecen La presentación periódica ante el Departamento del Alguacilazgo cada Treinta (30) días a partir de la presente fecha, y 4.- Establece la prohibición de salida del territorio del Estado Zulia sin permiso previo de este Tribunal todo del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO . Así mismo se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINAR.....