Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la ABOGADA ZULIMA BOSCÁN VÁSQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
A.- CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por el ciudadano: DIRSON ESTEBAN QUERALES ROMERO, también conocido como: DISSON ESTEBAN QUERALES ROMERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-12.412.780, domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, representado por las Abogadas en Ejercicio AMENAIDA BORJAS DÍAZ, MARTA CHIRINOS DE PERDOMO y MAGALIS CUMARE GUILLEN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.679, 14.174 y 10.091, respectivamente, en contra de la ciudadana: GLENDA COROMOTO CARDOZO BERMÚDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identi.....