Por lo fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos ANA MARIA PARRA AVENDAÑO y JOSE RAFAEL GONZALEZ MUÑOS, plenamente identificados en las actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día nueve (09) de Agosto de Mil Novecientos Setenta y Seis (1976), por ante la antigua Prefectura, hoy Jefatura Civil de la Parroquia Bobure del Municipio Sucre del Estado Zulia, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio No. 29, que corre inserto en las actas, en los folios (05 y 06) del expediente. ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos por ser estos, todos mayores de edad tal como se evidencia de las copias certificadas de las partidas de nacimien.....