En virtud de lo ante expuesto, este juzgador EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA terminado el presente juicio que por REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue CARMEN MARIA JAUREGUI BUENAÑO, contra JOSÉ GREGORIO CONTRERAS, ordenando oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia, a fin de que haga las retenciones antes mencionadas y acuerda se expidan dos juegos de copias certificadas del presente convenimiento. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del Dos Mil Seis (2.006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación
El Juez ,
Abg. José M. Colmenares G.
La Secretaria,
Abg. Andrea L. Ortega B.