EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal vistas las circunstancias de la aprehensión señaladas por el Ministerio Público, y evidenciadas en las Actas Policiales, al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ya identificado, se le encontró en el koala que tenia para ese momento los objetos hurtados a la victima. En consecuencia y en atención a lo solicitado y expuesto en la motivación precedente, se acuerda decretar el PROCEDIMIENTO COMO FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en virtud de que los adolescentes de marras, fue aprehendido como se indicara antes momentos después de haber sustraído dinero en efectivo y cuatro (04) anillos, propiedad de la ciudadana Milda del Valle Marcano. Este modo de aprehensión encuadra perfectamente en la norma contenida en la .....