PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción interpuesta por el Ciudadano DANIEL RIVERO contra la empresa FOLCHI MARITIMO C.A (FORMACA), por motivo de diferencia de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
SEGUNDO: Se condena a la empresa FOLCHI MARITIMO C.A (FORMACA), a pagar al Ciudadano DANIEL RIVERO la cantidad de TRECE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMO DE BOLIVARES (Bs. 13.157.513,49), en la forma discriminada en la parte motiva del presente fallo definitivo.
TERCERO: Se ordena la indexación correspondiente sobre la cantidad determinada por pago cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en la forma señalada en la parte moti.....