Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede al penado DENIS OMAR MORALES BARROSO, titular de la cedula de identidad Nª 17.334.931, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 26 años de edad, soltero, Latonero y Pintor, hijo de Edinson Paúl Morales y de Nadia Barroso, residenciado en la calle 32, avenida G, sector Bello Monte, casa Nª 32, cerca del comando de policía, Estado Zulia, actualmente en Libertad; el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494, 495, 496, 497 Y 498 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, ofíciese a la ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que le sea designado DELEGADO DE PRUEBA, al señalado penado, que lo supervise .....