Vista la Decisión dictada por este Tribunal en fecha 17-03-2.005, inserta a los folios 149-150 de la presente causa; en la cual se evidencia que el penado DENIS OMAR MORALES BARROSO, titular de la cedula de identidad Nª 17.334.931, actualmente en Libertad, opta al BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA; es por lo que, este Juzgado de Ejecución para resolver observa:

PRIMERO

El Penado DENIS OMAR MORALES BARROSO, titular de la cedula de identidad Nª 17.334.931, fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano NICOLAS MARQUEZ ZERPA, según cómputos de pena efectuado por este Tribunal, inserto a los folios 149-150 de la presente causa. Consta en actas: ANTECEDENTES PENALES, agregados al folio 182, donde queda demostrado que de los registros llevados por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, NO APARECEN Antecedentes Penales ni probacionarios del mencionado Penado. De igual manera consta a los folios 185-VUELTO-186-VUELTO de la presente causa, resultado del INFORME TECNICO N° 1.367 de fecha 16-09-2.005, practicada al penado DENIS OMAR MORALES BARROSO, titular de la cedula de identidad Nª 17.334.931, en el cual se emite un pronóstico FAVORABLE, en relación al mencionado penado, basado en los siguientes criterios: “…Se encuentra en Libertad. Primario en el delito. Conoce la norma. Apoyo Familiar. Tolerancia a la Frustración… CONCLUSION: Se considera caso APTO a la medida...”.

SEGUNDO

Ahora bien, del estudio y análisis que integran la presente causa, se desprende que el mencionado penado cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que establece: “Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión Condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y justicia, un informe Psicosocial del penado y se requerirá:
9) Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; requisito que se cumple en el presente caso, tal y como consta en los Antecedentes Penales insertos al folio 182 de la presente causa.
10) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco años; otro requisito que se cumple, en cuanto a que la pena impuesta al penado DENIS OMAR MORALES BARROSO, titular de la cedula de identidad Nª 17.334.931, fue de: TRES (3) AÑOS DE PRISION.-
11) Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de Prueba.
12) Que presente oferta de trabajo; también se cumple en el sentido de que al folio 196 de la presente causa, corre inserta Constancia de Trabajo, expedida por Gerente General de la empresa J.R. DISTRIBUCIÓN. HAIDEE PINO, donde consta que el penado DENIS OMAR MORALES BARROSO, titular de la cedula de identidad Nª 17.334.931, presta sus servicios a dicha empresa desde el día 26 de Octubre de 2.005, desempeñando el cargo de Jefe de Almacén, y su dirección es: Carretera H de Cabimas, a 200 metros Hotel Paradise, Cabimas, Estado Zulia; dejando constancia en actas de la verificación de la misma; por parte del Departamento del Alguacilazgo la cual consta al folio 200-vuelto de la presente causa.

TERCERO


En consecuencia, el penado antes mencionado, cumple con los requisitos anteriores, en la presente causa, asimismo le fue practicado Informe Técnico ya antes analizado; por lo que dicho penado es merecedor del Beneficio antes establecido y por tanto este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 493,494,495,496 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado DENIS OMAR MORALES BARROSO, titular de la cedula de identidad Nª 17.334.931, imponiéndoles las siguientes obligaciones:

1) No ausentarse de la ciudad o lugar de residencia, sin autorización de este Tribunal.
2) No cambiar de residencia sin autorización de este Tribunal.
3) Cumplir con todas las obligaciones que le imponga este Tribunal y el Delegado de Prueba que se le designe.
4) Presentarse ante este Tribunal y ante el Delegado de Prueba cada TREINTA (30) DIAS.
5) Consignar ante este Tribunal una fotografía tipo carnet y fotocopia de su cedula de identidad, a los fines de control llevado por este Juzgado de Ejecución.
6) No poseer ni portar armas de cualquier tipo.
7) No ingerir bebidas alcohólicas ni visitar lugares donde se expenden las mismas.
8) Presentarse ante este Tribunal una vez al mes, con el fin de entrevistarse con la Juez.
9) Se fija el plazo de REGIMEN DE PRUEBA con duración de NUEVE (9) MESES Y DOS (2) DIAS, término faltante para el cumplimiento de su pena principal, por cuanto la cumple el día 19-08-2.006.-