Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE DENUNCIA, en la presente causa N° C03-839-2005, solicitada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, por cuanto el hecho denunciado por la ciudadana BARBOZA RODRIGUEZ DONA ROSA, titular de la cédula de identidad N° V-4.331.060, domiciliada en la carretera Santa Bárbara Encontrados, kilómetro 24, Hacienda La Florida, propiedad del ciudadano Gerardo Gutiérrez, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0414-3766219, no reviste carácter penal, considerando esta juzgadora la existencia de un obstáculo legal para el ejercicio de la acción por parte del Ministerio Público, no constituyendo d.....