SE CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a la acusada ELIA ROSA ROJAS, identificada en actas, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Articulo 323 del Código Penal, en perjuicio de INVERSIONES VILLA DELICIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido artículo 37 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 553 del referido Código Procedimental, en razón de haber ocurrido los hechos bajo la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, vale decir el 09-06-98, por el lapso de UN (01) año contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual la imputada deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario cada dos meses y residir en la dirección aportada y en caso de cambiar de domicilio notificar a su delegado de prueba, y al Tribunal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 39 Ejusdem, Para lo cual se oficia bajo el No......