En el día de hoy, Diecisiete (17) de Noviembre de 2005, siendo la hora y día fijado por ese Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, para llevar efecto AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la Acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, Abg. SANTA FRASCARELLA, en contra de la imputada ELIA ROSA ROJAS, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO , previsto y sancionado en el Articulo 323 del Código Penal, cometido en perjuicio de: INVERSIONES VILLA DELICIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, se constituyó el Tribunal con la DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS, en su carácter de Juez de este Tribunal, la Abogada INGRID GERALDINO, como Secretaria de este Despacho, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, Abg. SANTA FRASCARELLA, de la imputada ELIA ROSA ROJAS, quien se encuentra en libertad, presentes asimismo la defensa de la imputada ELIA ROSA ROJAS, ABOG. JULIO MOLINA, el representante legal de la victima Querellante INVERSIONES LAS DELICIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, ABOG. FRANCISCO JAVIER ROMERO. Seguidamente toma la palabra la Juez Tercero de Control, DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS, advirtiendo a las partes que en esta audiencia no se consienten alegatos de carácter contradictorio y no se permiten planteamientos propios del juicio oral y público, así mismo notificó a las partes en general sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución de Proceso insertas en el Libro Primero Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explicó la trascendencia e importancia del acto, especialmente el procedimiento por Admisión de Hechos y la Suspensión Condicional del Proceso. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “Ratifico el escrito de acusación presentado por esta Fiscalia, de fecha 26-08-2003, en contra de la ciudadana ELIA ROSA ROJAS, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Articulo 323 del Código Penal, cometido en perjuicio de: INVERSIONES VILLA DELICIAS SOCIEDAD ANÓNIMA. Asimismo, solicito a este tribunal admita las pruebas ofrecidas en el referido escrito tanto testimoniales como documentales, las cuales ratifico en este Acto por ser necesarias y pertinentes, para que sean debatidas en el Juicio Oral y Publico, por todo lo cual esta representación Fiscal solicita se admita la presente acusación y se acuerde el Enjuiciamiento de la imputada antes mencionada mediante Auto de Apertura a Juicio. Seguidamente el Tribunal impone a la imputada de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a interrogar a la misma, sobre sus identidad y demás datos personales, quienes dijeron ser y llamarse: ELIA ROSA ROJAS ROSALES, Venezolana, natural de Mérida, de 69 años de edad, fecha de nacimiento 02-05-36, Cédula de Identidad Nª V-5.169.295, hija de GABRIEL ROJAS y de ANA ROSALES, residenciado en: Barrio Teotiste de Gallegos, avenida 7, casa Nº 20A-11, Maracaibo, Estado Zulia, quien expuso:“ Admito los hechos imputados en mi contra por el Ministerio Público, Es todo" Acto seguido toma la palabra la defensa de la imputada representada por el Abog. JULIO MOLINA quien expuso:” Vista la Admisión de hechos de mi defendida reconociendo su responsabilidad en los hechos imputados por el Ministerio Público, de conformidad con el Articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 5.558, de fecha 14-11-2001, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria en concordancia con la Ley mas benigna o indubio pro-reo, solicito la aplicación del Articulo 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en fecha 20-01-98 y entrada en vigencia en el Año 99, a los fines de que se le otorgue a mi defendida el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso conforme a lo establecido en la Ley de Beneficios en el proceso Penal por estar cubierto los extremos a que se contrae el Articulo 14, de la Ley antes descrita, asimismo, solicito de ser acordada dicha suspensión que dada la edad de mi patrocinada se aplique el lapso de presentación mas amplio por el menor tiempo posible. Es Todo”. En éste Estado toma la palabra la Representación Fiscal quien expuso:” Escuchado el ofrecimiento realizado por la imputada y lo manifestado por su defensor, el Ministerio público no se opone a que se le otorgue la medida alternativa de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a la mencionada imputada. Así mismo se le concede la palabra al representante de la victima abogado Francisco Romero, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la Suspensión condicional del proceso ya que se cumplen la intención del proceso penal, es todo”. Oída la exposición de las partes, éste JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal RESUELVE:

PRIMERO

SE ADMITE totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en contra de la acusada ELIA ROSA ROJAS, y la Querella interpuesta por la victima INVERSIONES VILLA DELICIAS SOCIEDAD ANÓNIMA por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Articulo 323 del Código Penal, cometido en perjuicio de INVERSIONES VILLA DELICIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 Ordinal 2° del Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se admiten todas y cada de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la Defensa, por ser necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9 ° del Código orgánico procesal Penal.

TERCERO
SE CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a la acusada ELIA ROSA ROJAS, identificada en actas, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Articulo 323 del Código Penal, en perjuicio de INVERSIONES VILLA DELICIAS SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo establecido artículo 37 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 553 del referido Código Procedimental, en razón de haber ocurrido los hechos bajo la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, vale decir el 09-06-98, por el lapso de UN (01) año contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual la imputada deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario cada dos meses y residir en la dirección aportada y en caso de cambiar de domicilio notificar a su delegado de prueba, y al Tribunal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 39 Ejusdem, Para lo cual se oficia bajo el No.- 2114-05. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley y que el acto concluyó, siendo las 12:20 de la tarde, se dio por terminado el presente acto, y se Regístra en el libro de audiencias preliminares Bajo el No.- 062-05. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.