En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE ESTE PROCESO, en el juicio de Querella Interdictal de Amparo seguido por la Junta Provivienda del Parcelamiento Urbanístico Monte Santo Segunda Etapa contra el ciudadano Miguel Luzardo, contenido en este Expediente.
Por expresa disposición del Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas. NOTIFÍQUESE.
EL JUEZ TITULAR.
Dr. MANUEL GOVEA LEININGER.
LA SECRETARIA
Abog. CAROLA VALERO MARQUEZ.
En la misma fecha anterior, siendo las diez (10:00 a.m.) de la ma.....