Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprùn de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la Acción Interpuesta por la ciudadana: BELEN ANGARITA MENDOZA DE GOMEZ, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad número: V-10.850.653, y domiciliada en la población de Casigua-El Cubo, Municipio Jesús Maria Semprùn del Estado Zulia, en contra del ciudadano: LUIS ARTURO GOMEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad número: V-5.325.005, y del mismo domicilio de la demandante; y en virtud de que los hijos de la pareja LURIBEL DEL CARMEN Y LUIS GREGORIO GOMEZ ANGARITA, conviven con la madre, se le condena a pagar las cantidades siguientes: PRIMERO: El treinta y cinco por ciento (35%) sobre el sueldo o salario que devengue.-SEGUNDO: El treinta y cinco por ciento (35%) sobre u.....