Por lo ante expuesto, este tribual Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoara el Abogado EUGENIO ENRIQUE LOPEZ SIMANCAS contra el CONDOMINIO DEL EDIFICIO 19 DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LOMA LINDA, antes identificados y, en consecuencia, se ordena al aludido Condominio pagar y/o cancelar al ciudadano EUGENIO ENRIQUE LOPEZ SIMANCAS, como Honorarios Profesionales, la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHENTA Y NUEVE CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 461.089,80) y ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.