DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
1) IMPROCEDENTE: La presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana NAHILUZ GLEIDIS REPISO MADUEÑO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-.31.084.830, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio THAIS GREGORIA OLMOS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de Identidad V- 14.523.254, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.362, y del mismo domicilio, por considerar no encentrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil (CPC) vigente. Así se decide.
No hay condenación en costas al solicitante por la naturaleza del presente fallo.
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