V.- DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta, contenida en el Ordinal 6° del artículo 346, referida en el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por ciudadano AFU MOUHAMED, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 15.896.562, domiciliado en la Calle Mariño entre la Calle San Nicolás y la Calle Velásquez, casa nro. 9-25, Porlamar Estado Bolivariana de Nueva Esparta.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta, contenida en el Ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a La existencia de una Cuestión Prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, por ciudadano AFU .....