DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la INHIBICIÓN, formulada por el abogado GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.575.515, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, con ocasión al juicio de Reivindicación, seguido por los ciudadanos AMIN LEONARDO MOGOLLON OLIVEROS, ALEXANDER RAFAEL MOGOLLON OLIVEROS, ALFREDO RAFAEL MOGOLLON OLIVEROS y ARELIS ISABEL MOGOLLON DE GARCIA, identificados en actas. Se declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la inhibición propuesta por el Dr. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO, en su carácter de Juez del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, fundamentada en la causa No. 12 del artículo 82 del Código de Proce.....