el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE ASUNCION SILVA LUNAR, a los ciudadanos CARMEN ELISABETH MORIN HERNANDEZ, JOSE FRANCISCO SILVA RIVAS, EDWIN JOSE SILVA RIVAS, JULIO CESAR SILVA ARAUJO y JOSE ASUNCION SILVA MORIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.946.487, V-11.537.266, V-11.856.031, V-15.675.667 y V-24.438.599, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y los cuatros (04) siguientes en su condición de hijos, del de cujus antes mencionado -------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquel.....