REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, 17 de Octubre de 2018.-
208º y 159º.-
Revisado como ha sido la presente solicitud y sus recaudos anexos, que por RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentara la ciudadana ROSANGELA JOSEFINA SILVA DE PALMA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-8.699.253, actuando con el carácter de hija de la ciudadana HAIDEE MERCEDES ESCALA, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistida por el abogado en ejercicio Omar Narváez Rodríguez, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.439 , désele entrada en el libro de solicitudes bajo el Nº 2018- 3353. Por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En la referida solicitud, la parte actora anteriormente identificada, pide ante este Tribunal, mediante el presente procedimiento, la rectificación de su respectiva Acta de Matrimonio. El error denunciado por la solicitante consiste en que, no fue asentado correctamente el nombre de su madre, el cual se evidencia que se transcribió AIDEE MERCEDES ESCALA, siendo lo correcto HAIDEE MERCEDES ESCALA, como consta en el acta de Matrimonio anexo con la letra “A”, siendo lo correcto y expedida por ante este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, inserta bajo el “NUMERO TRECE 13” de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Juzgado en el año 1964, probado como ha sido lo alegado por los solicitantes y vista la obviedad del error material denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, estampar dicha

nota marginal en el Acta NUMERO TRECE 13, del libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ante este Juzgado en el año 1964, a los fines de corregir el error advertido, en el Acta de Matrimonio de la ciudadana HAIDEE MERCEDES ESCALA, a fin de que se escriba correctamente el nombre de la ciudadana HAIDEE MERCEDES ESCALA y del mismo modo se ordena oficiar lo conducente a la Oficina del Registro Principal de este mismo Estado, a los fines de estampar la debida nota correspondiente y Así se Decide.-- Expídase por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y de esta decisión a la parte interesada y envíense las que sean menester a las autoridades civiles competentes, mediante oficio, una vez sean suministradas las copias simples necesarias para su certificación, a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente.----------------
EL Juez

Dr. JOSE GREGORIO PACHECO.
La Secretaria,

Nota: En esta misma fecha 17-10-2018, siendo las 2:00 p.m., y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nro. 2018-3119 .Conste.
La Secretaria,

Abg. Yennifer Soto Velásquez.


DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO____________
FOLIO__________