1°) SIN LUGAR la pretensión de ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO, propuesta por el ciudadano JOSÉ LUÍS BLANCO BRAVO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-14.023.554, contra los ciudadanos PEDRO ENRIQUE BLANCO BRAVO, YINIA YAMIT BLANCO BRAVO, IDALIA LUISA BLANCO BRAVO y ÁNGEL BENITO BLANCO BRAVO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números V-10.152.754, V-14.762.643, V-13.020.913 y V-13.559.232; y,
2°) SE CONDENA EN COSTAS al demandante, por haber sido totalmente vencido dentro del presente procedimiento, ello en conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, el cual es aplicado supletoriamente a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.