declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO propuesta por la ciudadana ALBA LUZ TORRES DE MONTENEGRO. En consecuencia:
Se ordena la rectificación del acta signada con el número 354, levantada por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día dieciocho (18) de enero de mil novecientos sesenta (1960), correspondiente a la ciudadana ALBA LUZ TORRES DE MONTENEGRO, en el sentido que de seguidas se indica:
Donde se lee "DORA PERTUCO", debe leerse "DORA CECILIA PERTUZ PEÑA", que es el nombre correcto de la madre de la ciudadana ALBA TORRES; quedando de esta forma corregido el error cometido al momento de asentar dicha acta de nacimiento.
Particípese del presente fallo al Registro Principal del Estado Zulia y al Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que realicen la inscripción a que se refiere el artículo 502 del Código Civil vigente y estampen la not.....