PRIMERO: INCOMPETENTE en razón del territorio para tramitar de la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MAYELIS DEL CARMEN MARÍN HERRERA y ALEJANDRO RAMÓN BRAVO FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 17.951.480 y 20.277.699, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia
SEGUNDO: SE DECLINA la presente solicitud a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a fin de que conozcan de la presente solicitud.