Sol. Nº 3926


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUIDCIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Octubre de 2017
207º y 158º
Vista la diligencia de fecha once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017), suscrita por el ciudadano NEGIO ENRIQUE PRIETO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.698.064 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.269, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.385.224 domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, mediante la cual consigna copia fotostática de Acta de Nacimiento signada con el N° 856 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia y copia fotostática de cédula de identidad del ciudadano Luís Rafael Gutiérrez González, ello en cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado por auto de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2017, este Tribunal pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones respecto a la solicitud formulada por el ciudadano Antonio Gutiérrez, en líneas anteriores identificado.
Circunscribiéndose la presente solicitud a la Declaración de Únicos y Universales Herederos formulada por el ciudadano Antonio Gutiérrez, en su condición de progenitor del causante ciudadano Luís Rafael Gutiérrez González, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.769.850, habiendo manifestado el solicitante que, al fallecimiento de quien fuera la madre del De Cujus, y, al no existir cónyuge ni descendientes, la cualidad de heredero recae únicamente en su persona, procedió este Órgano Jurisdiccional a la revisión de las documentales consignadas y cursantes en la solicitud signada con el N° 3926, a fin de constatar los hechos señalados y verificar la vocación hereditaria alegada.
Así las cosas, advierte este Tribunal que el requirente para el trámite de la presente solicitud, consignó dos copias fotostáticas de partidas de nacimiento del causante signadas con números distintos, a saber 2342 y 856 expedidas ambas por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, presentando la segunda de las señaladas visible remarcado en la rúbrica estampada para su certificación, por demás timbreada y/o moldeada fuera del sello presente al reverso de la documental cursante al folio quince (15) y que no se presenta estampado con tinta húmeda, desprendiéndose igualmente cierta diferencia en su contenido.
De igual manera de las Partidas de Nacimientos presentadas así como de la cédula de identidad y Acta de Defunción del ciudadano Luís Rafael Gutiérrez Gonzáles, de quien se pretenden dicte declaración este órgano de justicia, se identifica al mismo con los apellidos Gutiérrez González, los cuales no resultan coincidentes con quien se señala como su progenitora y de quien cursa en actas copia fotostática de la cédula de identidad y copia certificada de Acta de Defunción, ciudadana Mercedes Castillo González.
Ahora bien, visto lo anterior, esta Juzgadora estima importante resaltar prima facie que, en el sistema judicial venezolano la actividad del Juez se encuentra reglada por la Ley y éste no puede separarse en ningún concepto de los lineamientos que ésta le da, por ello, cuando se desvía de dicho proceder se rompe la estructura procesal que la Ley le impone.
Dentro de tal contexto considera necesario este Tribunal dejar sentado que, resulta forzoso para esta operadora de justicia aun actuando bajo las prerrogativas de la jurisdicción voluntaria, realizar verdadero análisis de los requerimientos de los solicitantes, en consonancia con las disposiciones normativas, en resguardo de los derechos no solo del peticionante si no de terceros que pudieran afectarse ante los inevitables efectos jurídicos de cualquier pronunciamiento judicial, máxime cuando la presente declaración pudiera generar derecho y obligaciones patrimoniales que pudieran exigirse a futuro por las partes interesadas.
Corolario de lo anterior este Tribunal, al advertir las discordancias existentes en las documentales consignadas, es por lo que resulta forzoso para quien aquí decide proceder a Negar la petición formulada por el ciudadano Antonio Gutiérrez, instando al mismo a aclarar las dualidad en la numeración de las partidas de nacimiento presentadas, así como la clara identificación del Causante y su progenitora.- Así se establece.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaría de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR
Abg. LEUNIS CUELLO FUENMAYOR
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior resolución anotada bajo el Nº 13
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. LEUNIS CUELLO FUENMAYOR